A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez Beltran·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para solicitarla por interviniente
- Causales
- Requisitos
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones formuladas en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Uno de los peticionarios alegó la configuración prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de1991, consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.
El otro ciudadano no adujo causal específica y solo argumentó que el magistrado se encontraba impedido para debatir y votar en el caso de la Ley 2381 de 2024.
Encontró la Sala Plena que las recusaciones invocadas carecen de pertinencia, en un caso porque incumple el requisito de legitimación en la causa y, en el otro, porque no fue oportuna.
Dada la falta de pertinencia se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de pertinencia, las recusaciones presentadas por los señores Elson Rafael Rodríguez Beltrán y César Eliécer Mojica Dorado en contra del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.